Posibles sanciones para Pedro Rocha y los integrantes de la Comisión Gestora

El día de hoy se ha dado a conocer la noticia sobre las posibles sanciones que podrían enfrentar Pedro Rocha y los demás integrantes de la Comisión Gestora tras las recientes investigaciones llevadas a cabo. Esta información ha generado gran controversia en la opinión pública y ha despertado el interés de diversos sectores de la sociedad. La gravedad de los presuntos actos cometidos por dichos individuos ha puesto en entredicho la transparencia y la integridad de las instituciones implicadas. En este contexto, se espera que las autoridades competentes actúen con celeridad y diligencia para esclarecer los hechos y aplicar las medidas disciplinarias correspondientes, en aras de preservar la credibilidad de la institución y restaurar la confianza de la ciudadanía.

Expediente disciplinario a Pedro Rocha y Comisión Gestora por excederse en atribuciones

Expediente disciplinario a Pedro Rocha y Comisión Gestora por excederse en atribuciones

En Mundo Deportivo hemos tenido acceso al expediente de 39 páginas que ha abierto el TAD a Pedro Rocha como presidente y al resto de miembros de la Comisión Gestora por haberse excedido en sus atribuciones durante el tiempo que estuvieron en el cargo.

Según queda en el escrito, y conforme denuncia Miguel Galán, serían decisiones como la destitución de Andreu Camps como Secretario General el 20 de septiembre del año pasado, la renovación de Luis de la Fuente hasta el 2026, retirar la demanda de la RFEF contra CVC o la adjudicación del VAR y el fuera de juego semiautomático.

Todos estos hechos pueden ser constitutivos, según recoge el expediente, “de siete infracciones muy graves del artículo de la 76. 2 a) Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte: “El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

Y las sanciones a las que se exponen todos ellos son tres según “lo previsto en el artículo 79.2 de la Ley 10/1990, del Deporte, y concordantes del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva”. Sanción que podría ir desde una “Amonestación pública, Inhabilitación temporal de dos meses a un año.

En el mismo escrito, el TAD anuncia que designa como instructor del expediente a Doña Marina Porta Serrano, instructora del expediente, y a Don Guillermo de Blas Bados como secretario del expediente disciplinario abierto.

Ahora se lo tiene que notificar a todos los expedientados que tendrán un plazo de diez días para formular alegaciones al acuerdo de incoación, siendo que, de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del referido acuerdo, éste podrá ser considerado propuesta de resolución.

Manuel Ramírez

Soy Manuel, periodista de la página web El Alcoraz. En nuestro periódico independiente de actualidad sobre fútbol y deportes, nos esforzamos por ofrecer las últimas novedades con la más rigurosa objetividad. Con años de experiencia en el mundo del periodismo deportivo, me apasiona investigar y contar las historias que marcan la actualidad deportiva. Mi compromiso es informar con veracidad y profundidad, brindando a nuestros lectores una visión completa y detallada de todo lo que sucede en el mundo del deporte. ¡Bienvenidos a El Alcoraz!

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