La ayuda del Gobierno de 1.150 euros que puedes solicitar si vives con una persona de 65 años: los requisitos

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La ayuda del Gobierno de 1.150 euros que puedes solicitar si vives con una persona de 65 años: los requisitos

El Gobierno ha lanzado una iniciativa para apoyar a las familias que cuidan de personas mayores de 65 años. A través de esta medida, se busca reconocer el esfuerzo y dedicación que realizan los cuidadores, brindándoles una ayuda económica significativa. En concreto, se trata de una ayuda de 1.150 euros que se puede solicitar si se cumplen ciertos requisitos. A continuación, te explicamos cuáles son los requisitos necesarios para acceder a esta ayuda y cómo puedes solicitarla.

Descubre cómo obtener la ayuda del Gobierno de 1.150 euros si vives con un familiar de 65 años

Hacerse cargo de los mayores normalmente requiere un gran trabajo de cuidados y también un importante gasto. Es por eso que hay una serie de ayudas del Gobierno destinadas precisamente a aliviar esa economía de las familias.

Una de estas ayudas es de 1.150 euros y está pensada para esos hogares en los que haya personas mayores de 65 años, aunque hay una serie de requisitos que se deben cumplir.

Requisitos y beneficiarios: la ayuda gubernamental de 1.150 euros para cuidadores de personas mayores de 65 años

Requisitos y beneficiarios: la ayuda gubernamental de 1.150 euros para cuidadores de personas mayores de 65 años

En concreto, estos 1.150 euros son una ayuda fiscal que se traduce en una deducción por valor de esta cantidad en la declaración de la renta, por cada persona mayor de 65 años que viva en el domicilio. Pero para beneficiarse de esta ayuda, que hay que solicitar en la declaración de la renta, es necesario que se cumplan una serie de condiciones, como bien explica la Agencia Tributaria.

En primer lugar, debe ser un familiar ascendente. Estos son los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción. Se descartan, por tanto, otro tipo de familiares como tíos, tíos abuelos o suegros, entre otros.

Los ascendientes deben cumplir estos requisitos:

  • Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
  • Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.
  • Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Como decíamos, el mínimo por ascendiente será de 1.150 euros en el caso de mayores de 65 años. Pero además, habrá que añadir otros 1.400 euros si el ascendiente supera los 75 años. En este último caso, por tanto, la ayuda ascendería a los 2.550 euros por ascendiente.

La Agencia Tributaria también señala que en caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros.

Manuel Ramírez

Soy Manuel, periodista de la página web El Alcoraz. En nuestro periódico independiente de actualidad sobre fútbol y deportes, nos esforzamos por ofrecer las últimas novedades con la más rigurosa objetividad. Con años de experiencia en el mundo del periodismo deportivo, me apasiona investigar y contar las historias que marcan la actualidad deportiva. Mi compromiso es informar con veracidad y profundidad, brindando a nuestros lectores una visión completa y detallada de todo lo que sucede en el mundo del deporte. ¡Bienvenidos a El Alcoraz!

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