Aclaraciones para los amantes de las motos de agua: ¿necesitas un carné para conduirla legalmente?

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Aclaraciones para los amantes de las motos de agua: ¿necesitas un carné para conduirla legalmente?

Para los amantes de las motos de agua, es común tener dudas sobre las normas y regulaciones que rigen su uso. Una de las preguntas más frecuentes es si se requiere un carné especial para conducir estas embarcaciones de recreo. En este sentido, es importante destacar que la legislación varía según el país y la región en la que se encuentre. Sin embargo, en la mayoría de los casos, es necesario cumplir con ciertos requisitos y condiciones para circular con una moto de agua de manera legal y segura. En este artículo, te brindaremos las aclaraciones necesarias para que puedas disfrutar de tu moto de agua sin preocupaciones.

Conducción de motos de agua: ¿necesitas un carné para disfrutar del verano?

Verano y playa van de la mano, y si te gustan las motos no hay nada mejor para matar el gusanillo que una moto de agua. Pero seguramente no sabes si es necesario un carnet especial.

Porfía los especialistas en seguros AMV nos van a solucionar la papeleta, ya que gracias a ellos disponemos de información de primera mano sobre el tema.

Y no hay para menos ya que las matriculaciones de motos de agua aumentaron un 50% en 2023 con respecto al año anterior, por lo que hay interés en este segmento.

Definición de motos de agua

Definición de motos de agua

Las motos de agua, por ley, son embarcaciones ligeras con menos de cuatro metros de eslora, que pueden ser monoplaza, biplaza y hasta de 4 pasajeros.

Cambios en las titulaciones

Antiguamente había varias titulaciones y carnets para llevar embarcaciones, y decimos antiguamente porque justamente este año ha habido cambios al respecto.

Los antiguos carnets eran 3, el de la Clase A que permitía manejar motos de agua propulsadas por una turbina con una potencia igual o superior a 110 CV; el de la Clase B que autorizaba a gobernar motos acuáticas con una potencia de entre 55 y 110 CV; y el de la Clase C que permitía conducir motos náuticas con una potencia inferior a 55 CV.

Pero estos carnets –titulaciones- para embarcaciones dejan de tener validez este año. Según el Real Decreto 238/2019 “Los títulos náutico-deportivos de patrón de moto de agua de las clases A, B y C conservarán su validez hasta su renovación. Y esta última tendrá que formalizarse antes del 1 de julio de 2024.”

Obligaciones para conducir una moto de agua de propiedad

O sea que, para conducir una moto de agua, si ésta es de propiedad del conductor, ahora éste debe de estar en posesión de una titulación náutica. Y, evidentemente, deberá tener un seguro de accidentes y seguir todas las obligaciones como llevar un chaleco salvavidas, conectar el sistema “hombre al agua” y lo que se exija por ley.

Conducción de motos de agua de alquiler

Sin embargo, y esto es lo interesante, no es necesario tener ningún tipo de titulación para conducir una moto de agua que sea de alquiler, por horas o fracción, en circuito o en excursiones colectivas.

Este es el único caso en el que no hace falta tener carnet de moto de agua. Pero en este caso, la empresa de alquiler ha de estar debidamente autorizada y sus monitores tienen que instruir a los clientes sobre el manejo de la moto.

Así que ya sabes, puedes conducir una moto de agua alquilada aunque no tengas una titulación, pero, eso sí, extrema las precauciones y sé prudente.

Luis Gutiérrez

¡Hola! Soy Luis, autor en El Alcoraz, un periódico independiente especializado en fútbol y deportes. Mi pasión por la actualidad deportiva me impulsa a ofrecer las últimas novedades con la máxima objetividad y rigor. ¡Descubre junto a mí todo lo que necesitas saber sobre el emocionante mundo del deporte!

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