- El Gobierno aprueba el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos: Conoce los requisitos obligatorios para disfrutar de este beneficio
- El Gobierno aprueba nuevo Reglamento de Vehículos Históricos: Conoce los requisitos obligatorios para disfrutar de este beneficio
- Requisitos obligatorios para la circulación de vehículos históricos
- Creación de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos
- Matriculación ordinaria y requisitos de antigüedad
- Otros requisitos para la clasificación como vehículos históricos
- Nuevos procedimientos de clasificación
- Normas para la circulación de vehículos históricos
El Gobierno aprueba el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos: Conoce los requisitos obligatorios para disfrutar de este beneficio
El Gobierno ha dado un paso importante en la preservación del patrimonio automovilístico nacional, al aprobar el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos. Esta medida busca regular y proteger los vehículos con valor histórico, cultural y sentimental, permitiendo a sus propietarios disfrutar de beneficios especiales. A partir de ahora, los dueños de estos vehículos deberán cumplir con una serie de requisitos obligatorios para acceder a estos privilegios. A continuación, te presentamos los detalles más destacados de este nuevo reglamento y los pasos a seguir para disfrutar de este beneficio.
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El Gobierno aprueba nuevo Reglamento de Vehículos Históricos: Conoce los requisitos obligatorios para disfrutar de este beneficio
El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, actualizando una normativa que llevaba vigente más de 30 años, con el fin de alinearla con las normativas europeas actuales y uniformar los criterios y beneficios aplicados a los vehículos clasificados como históricos en diferentes países.
Esta nueva regulación, promovida por los ministerios de Interior, Industria y Turismo, tiene como propósito evitar que las diferencias normativas entre España y otros países de Europa faciliten la salida de vehículos históricos hacia el extranjero, lo que podría generar una pérdida significativa de este patrimonio en el país.
Requisitos obligatorios para la circulación de vehículos históricos
A partir del 1 de octubre, cuando entre en vigor el reglamento, se solicitará a los municipios que, dentro de sus competencias para regular el uso de las vías urbanas y limitar el acceso de ciertos vehículos por razones ambientales, implementen normativas que permitan la circulación de vehículos históricos cuando su uso sea ocasional.
Los vehículos históricos con más de 60 años estarán exentos de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) periódica, mientras que los ciclomotores clasificados como históricos estarán totalmente exentos de este requisito. Sin embargo, los propietarios podrán optar por realizar la ITV de forma voluntaria si lo desean.
Creación de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos
Una novedad importante es la creación de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, organismos encargados de evaluar los vehículos que se quieran clasificar como históricos y emitir los informes y certificados pertinentes. Esta labor anteriormente recaía en laboratorios de ámbito autonómico.
Matriculación ordinaria y requisitos de antigüedad
La normativa también aclara la matriculación ordinaria, especificando que incluye a ciclomotores y vehículos agrícolas, entre otros. Además, se define el uso ocasional como la utilización del vehículo histórico durante un máximo de 96 días al año.
Para que un vehículo sea considerado histórico, deberá cumplir al menos uno de estos requisitos: haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años o más, haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original, sin modificaciones significativas en sus características o componentes principales. Adicionalmente, se exige que los vehículos estén en buen estado de conservación y mantenimiento.
Otros requisitos para la clasificación como vehículos históricos
También podrán ser clasificados como históricos aquellos vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o que hayan sido declarados de interés cultural, así como aquellos que, por haber pertenecido a personalidades relevantes o estar asociados a hechos históricos importantes, tengan un valor especial.
Por otra parte, el reglamento elimina la opción de clasificar como históricos a los llamados vehículos de colección.
Nuevos procedimientos de clasificación
Se introducen dos procedimientos para la clasificación de vehículos históricos. El primero, más sencillo, está dirigido a aquellos vehículos matriculados en España con más de 30 años de antigüedad, que estén en circulación y cuenten con la ITV en vigor (Grupo A). El segundo procedimiento, algo más complejo, se aplicará a los vehículos que no cumplan con estos requisitos (Grupo B), eliminándose en ambos casos la fase de catalogación por considerarse innecesaria.
Normas para la circulación de vehículos históricos
El reglamento también establece normas para la circulación de estos vehículos, limitando la velocidad a 80 km/h en aquellos que no cuentan con cinturones de seguridad en los asientos delanteros. Además, prohíbe que menores de estatura igual o inferior a 135 cm viajen en vehículos históricos sin cinturones o sistemas de retención infantil en vías interurbanas.
Finalmente, se restringe el uso de los vehículos históricos a fines ocasionales, prohibiendo su empleo como transporte diario para reducir su impacto ambiental. También se prohíbe su uso para transporte público de personas o mercancías, así como para actividades agrícolas o de construcción.
Los ministerios involucrados esperan que este nuevo reglamento tenga un impacto positivo en el sector económico, ya que incentivará la restauración de vehículos históricos y fomentará la compraventa de los mismos.
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