Sentencia penal condena a Escañuela, antiguo líder de la Federación Española de Tenis

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Sentencia penal condena a Escañuela, antiguo líder de la Federación Española de Tenis

En un golpe contundente contra la corrupción en el deporte, la justicia española ha dictado sentencia condenatoria contra José Luis Escañuela, ex presidente de la Federación Española de Tenis. La corte penal lo ha encontrado culpable de delitos de cohecho, fraude y malversación de fondos durante su mandato al frente de la institución. La condena pone fin a un proceso judicial que se ha prolongado durante varios años y que ha generado un gran impacto mediático en el mundo del tenis español. El caso de Escañuela es considerado uno de los más sonados en la historia del deporte en España.

Condena a seis meses de prisión a Escañuela, exlíder de la Federación Española de Tenis

La Audiencia de Sevilla ha condenado al expresidente de la Real Federación Española de Tenis (RFET) y de la Fundación del Tenis Español, José Luis Escañuela, a seis meses de prisión por autorizar el pago de un salario a una patrona de la fundación pese a estar prohibido por ley y los estatutos.

La sentencia, notificada este jueves a las partes personadas en este procedimiento, condena a ambos por un delito de apropiación indebida con la atenuante de dilaciones indebidas, y les impone la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de patrono durante el tiempo de la condena.

La patrona de la fundación condenada tendrá que indemnizar además a la Fundación del Tenis Español en la cantidad de 14.300 euros, mientras que la Audiencia absuelve a ambos procesados del delito de administración desleal por el que fueron enjuiciados, y de todos los delitos a un segundo patrono que fue igualmente juzgado.

Hechos probados

Hechos probados

El tribunal considera probado que la Fundación del Tenis Español fue constituida en diciembre de 2009 por parte de la Real Federación Española de Tenis con una dotación inicial de 60.000 euros. Conforme al artículo 8 de sus estatutos, el órgano de gobierno y representación de la fundación lo constituye el patronato, que estaba constituido por diez patronos y debería elegir dos vicepresidentes y un secretario.

El presidente del Patronato ocuparía la presidencia de la Federación Española de Tenis, según el artículo 11 de los estatutos fundacionales, posteriormente modificado. De esta forma, como presidente de la RFET el acusado era también presidente de la fundación, un puesto que ocupó hasta febrero de 2015, mientras que la mujer condenada fue nombrada secretaria general adjunta desde su constitución.

Hechos prescritos

Por acuerdo del patronato de enero de 2012, se acordó contratar y fijar una remuneración al acusado que ha sido absuelto por los servicios prestados a la fundación, distintos de los que implicaban sus funciones como miembro del patronato, realizando este investigado los servicios para los que fue contratado.

Asimismo, por acuerdo del patronato, se acordó contratar y fijar una retribución a Escañuela en los mismos términos que el anterior, pero este acusado no prestó servicio alguno distinto del que correspondía como patrono, y en concreto ninguno de los que contemplaba el citado acuerdo. No obstante, percibió en concepto de sueldo distintas cantidades que enumera la Audiencia en su sentencia, unos hechos que, no obstante, declara prescritos.

La Audiencia asevera que los dos condenados, pese a no fijar el acuerdo del patronato que la investigada percibiera una cantidad fija y periódica -ni autorizara la fijación de un salario- y para justificar que percibiera un sueldo mensual que no respondía a servicio distinto de su función como patrona -que es gratuito- convinieron que se autorizaría una cantidad mensual de 550 euros.

El tribunal agrega que el acusado lo acordó mediante escrito de marzo de 2010, por lo que la mujer condenada recibió una serie de cantidades mensuales que hizo suyas, incorporándolas a su patrimonio. La Audiencia subraya que el expresidente de la RFET convino con la acusada la percepción de dicho emolumento fijo y periódico y firmó el documento que autorizaba dicho pago, fijando su cuantía y periodicidad, por lo que el tribunal considera que debe ser condenado como cooperador necesario de estos hechos.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Luis Gutiérrez

¡Hola! Soy Luis, autor en El Alcoraz, un periódico independiente especializado en fútbol y deportes. Mi pasión por la actualidad deportiva me impulsa a ofrecer las últimas novedades con la máxima objetividad y rigor. ¡Descubre junto a mí todo lo que necesitas saber sobre el emocionante mundo del deporte!

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