¿Casco obligatorio en la moto en España? ¿Existe una regla de excepción?

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¿Casco obligatorio en la moto en España? ¿Existe una regla de excepción?

En España, la seguridad vial es un tema de gran importancia, y una de las medidas más efectivas para prevenir accidentes y lesiones graves es el uso del casco obligatorio en la conducción de motocicletas. Sin embargo, existen algunas dudas y confusiones en cuanto a la aplicación de esta norma, ya que algunos conductores alegan que hay excepciones que permiten circular sin este elemento de seguridad. En este artículo, analizaremos la normativa actual y despejaremos las dudas sobre el uso del casco obligatorio en la moto en España, así como las posibles excepciones que podrían aplicarse en determinados casos.

La DGT despeja la incertidumbre: no hay excepciones al uso del casco obligatorio en la moto en España

Ante el surgimiento de ciertas informaciones contradictorias, la Dirección General de Tráfico ha querido aclarar la realidad sobre las excepciones al uso de casco por parte de motoristas en España. Su respuesta resumida es un no rotundo.

La DGT probablemente busca así cortar por lo sano la idea de que para ciertas maniobras o ciertos condicionantes médicos se puede conducir una moto sin el uso de uno de sus elementos de seguridad esenciales.

La realidad sobre el casco obligatorio en la moto en España: una sola excepción médica y muchos riesgos

La realidad sobre el casco obligatorio en la moto en España: una sola excepción médica y muchos riesgos

A pesar de que Tráfico se muestra contundente respecto a este punto, lo cierto es que sí existe una única y sola excepción de cariz médico a la normativa. Es tan poco habitual que, en todo caso, puede considerarse residual y poco ejemplar referirse a ella como una realidad posible.

El artículo 47 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial vigente en el país apunta que reglamentariamente se fijarán excepciones a lo previsto en este apartado. ¿Pero dónde? La respuesta está en el Reglamento General de Circulación, concretamente en el artículo 118 y el 119.

El primero indica la obligatoriedad del casco para todas las motos, salvo aquella que cuenten con cinturón de seguridad y estructura de autoprotección. El artículo 118.1 establece que los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo «quad», deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas.

El segundo, el 119, se establecen las exenciones a las normativas del uso de elementos de seguridad, donde surge la confusión de algunas informaciones respecto al uso del casco. El tercer punto de este apartado deja bien clara la única excepción al uso del casco que existe a día de hoy en España: se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior.

Más allá de la propia normativa, hay otros elementos a tener en cuenta a la hora de pensar en circular con moto sin casco, por mucho que uno cuente con dicha exención por razones médicas graves. En primer lugar, las lesiones en la cabeza son la causa del 80% de muertes de motoristas en España. Distintos estudios han establecido que el uso de este elemento de seguridad puede reducir hasta casi el 40% la posibilidad de sufrir lesiones letales, y hasta un 90% en el caso de lesiones graves en el cerebro. El mero hecho de llevar el casco puesto incrementa hasta un 20% las posibilidades de salir ileso de un accidente en moto.

Otra situación a tener en cuenta es el monumental rechazo que provoca ver en España a un motorista sin casco. En España, el uso del casco sobre motocicletas y ciclomotores es del 99,4% según los últimos datos de la DGT: solo un 0,7% de los usuarios en entornos urbanos no lo usaron.

Javier Santos

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