La DGT confirma el ampliación de la lista de vehículos que pueden ser conducidos con carnet B

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DGT amplía la lista de vehículos que se pueden conducir con carnet B

Los conductores españoles que poseen un carnet de conducir de categoría o clase B, es decir, el que autoriza a transportar coches y vehículos ligeros, están de enhorabuena. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha confirmado que se amplía la lista de vehículos permitidos para conducir con ese permiso.

Este cambio es posible gracias a la nueva normativa aprobada por el Parlamento Europeo, que constantemente propone cambios y novedades para mejorar la seguridad vial de los ciudadanos de todos los países de Europa, así como garantizar que los estándares de conducción y las evaluaciones de aptitud sean uniformes.

¿Cuáles son los vehículos permitidos con carnet B?

¿Cuáles son los vehículos permitidos con carnet B?

Hasta ahora, al menos en España, los ciudadanos en posesión de un permiso de conducir B tan solo están autorizados a transportar vehículos ligeros (coches y furgonetas pequeñas) con una masa máxima autorizada (MMA) de hasta 3.500 kg y construidos para el transporte de no más de 8 pasajeros, además del conductor. También se pueden conducir triciclos y cuatriciclos de motor y motocicletas de hasta 125cc, esta última siempre y cuando el conductor acumule un antigüedad del permiso superior a tres años desde que lo obtuvo.

Con la nueva normativa, se permiten conducir los siguientes vehículos:

  • Motocicletas de hasta 125 cc, siempre y cuando el conductor tenga al menos tres años de experiencia y haya realizado un curso de formación específico.
  • Ciclomotores, triciclos y cuatriciclos de motor.
  • Coches y todoterrenos de hasta nueve plazas y un peso máximo de 4.250 kg.
  • Autocaravanas, independientemente del tipo de motor, siempre que no superen los 4.250 kg de MMA.
  • Furgonetas eléctricas de hasta 4.250 kg de MMA.
  • Furgonetas de motor de combustión de hasta 3.500 kg.
  • Tractores con remolque, siempre que no excedan los 4.250 kg.
  • Vehículos especiales (agrícolas o no) con una velocidad máxima de 40 km/h.

¿Por qué ha cambiado la normativa?

Uno de los principales impulsores de este cambio es el peso adicional que suelen tener los vehículos eléctricos en comparación con los tradicionales de combustión. Las baterías, al ser más pesadas, generan un problema para los conductores con carnet B que desean cambiarse a un coche eléctrico, ya que estos vehículos tienden a superar el límite actual de 3.500 kg.

Además, esta normativa también beneficia a quienes disfrutan de los viajes en autocaravana. Ya sea eléctrica o de combustión, siempre que la autocaravana no supere los 4.250 kg, los conductores con carnet B podrán manejarla sin problema.

Este cambio supone un impulso para el turismo y el ocio, ya que muchos viajeros verán ampliadas las posibilidades de planificación de escapadas o largos recorridos sin necesidad de una nueva licencia.

Importante: tener en cuenta la MMA

Este cambio en la normativa también tiene en cuenta la MMA, que incluye no solo el peso del vehículo en sí, sino también el peso de la carga y los pasajeros. Por tanto, es importante tener presente este detalle a la hora de planificar un viaje con vehículos más grandes, como las autocaravanas o furgonetas eléctricas.

Javier Santos

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